El 7 de diciembre de 2023 entró en vigor el Reglamento que regula los requisitos de los sistemas informáticos que se utilicen en los procesos de facturación de quienes realicen Actividades Económicas.

Los obligados tributarios deben tener operativos los sistemas informáticos, tal y como prevé la norma, antes del 1 de julio de 2025.

Los productores y comercializadoras de los sistemas informáticos de facturación deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial.

Esta norma genera unas obligaciones que son distintas a las que impone la Ley Crea y Crece, en relación con la facturación electrónica.

Cuando nos referimos a “factura” debe entenderse tanto la completa como la simplificada.

Para cumplir con estas obligaciones van a existir las siguientes opciones:

  • Un sistema informático propio, debidamente certificado, que se ajuste a las normas exigidas por el Reglamento. Se admite la posibilidad de la utilización de un mismo sistema informático por varios obligados tributarios, debiéndose cumplir los requisitos por separado para cada uno de ellos.
  • Un sistema informático que a tal efecto desarrolle la Administración Tributaria.

Esencialmente la aplicación informática debe garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación. En el caso de que se necesite corregir o anular una factura, se deberá realizar un registro posterior, dejando inalterados los datos originales.

Además, el obligado tributario deberá poder remitir, por medios electrónicos, a la Administración Tributaria de manera instantánea y realizar un registro de facturación de forma simultánea o anterior a la expedición de la factura.

La Administración podrá personarse en el lugar donde se utilice el sistema informático y acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los registros de facturación, así como descargarlo o copiarlo.

Se debe generar huella o “hash” a los registros de facturación, así como firmarlos electrónicamente.

Asimismo, se establece la posibilidad de que, de forma voluntaria, se remita de forma inmediata y segura a la AEAT de todos los registros de facturación.

Si el sistema cumple con los requerimientos de este Reglamento, tendrá la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACT”. En este caso no se les requerirá el copiado de registros.

Si se opta por esta posibilidad, no será necesario, tampoco,  realizar la firma electrónica, bastará con la huella “hash”.

A su vez, los destinatarios de las facturas cuya información haya sido remitida por estos sistemas a la Sede de la AEAT, podrán verificar en línea esa información y podrán descargarla.

La remisión voluntaria de los registros de facturación a la Agencia Tributaria permitirá que, la Agencia, lleve directamente los libros registro de IVA para facilitarles la presentación de las declaraciones.

Todo ello no se aplicará, ente otros, a los contribuyentes en recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA y a los que el Departamento de Gestión autoriza a no emitir facturas.

Tampoco se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).

Se permite que las nuevas obligaciones puedan cumplirse por el destinatario de la operación o por un tercero.

También se posibilita que, de forma voluntaria, el receptor de la factura facilite los datos contenidos en el código “QR” de la factura, sin que esta remisión de información tenga la consideración de denuncia pública.

En definitiva, nos imponen más obligaciones con el pretexto de simplificar nuestra gestión.