Resolución TEAC 19/07/2023.
La deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por un sujeto pasivo del impuesto por los suministros, como el agua, la luz o el gas, relativos a un inmueble afecto parcialmente a su actividad económica, como viene siendo la deducción de estas cuotas cuando un profesional utiliza parte de su vivienda para la realización de actividades profesionales, ha sido un tema controvertido y que ha creado múltiples problemas y una amplia litigiosidad.
Recientemente, el TEAC (19/07/2023) ha establecido un nuevo criterio en el que de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.
El criterio administrativo es claro (Consulta DGT V0257-21, de 16/02/2021) en el que no admite la deducción de las cuotas de IVA soportado con ocasión de la utilización de un inmueble simultáneamente como vivienda del socio y como domicilio social de la sociedad.
Sin embargo, dado que el IVA es un impuesto armonizado debe analizarse la Directiva comunitaria 2006/112/CE y en concreto el artículo 168 y 168bis, en la que dispone que en la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho a la deducción del IVA devengado.
De manera que, la resolución del TEAC, basándose en esta directiva comunitaria, entiende incluidas las deducciones de estos gastos de manera proporcional a su utilización a efecto de las actividades de la empresa.
Existe un pequeño matiz a tener en cuenta en los casos en que la propiedad es compartida, por la que, según algunas corrientes, se deberá calcular adicionalmente la proporcionalidad de la deducción del as cuotas de IVA deducibles en función del porcentaje de la propiedad propiedad en la deducción.