Las empresas familiares destacan con el 90% del tejido empresarial en España. Enfrentan retos como la sucesión y la gestión de conflictos, con consideraciones fiscales especiales en Cataluña.

Consideraciones

La empresa familiar desempeña un papel fundamental en la economía global. Su contribución al desarrollo económico, al PIB y a la creación de empleo es muy significativa.

Según un informe del Instituto de Empresa Familiar, éstas representan en España el 90% del tejido empresarial, generan casi el 70% del empleo y tienen una facturación aproximada del 60% del PIB. Otras fuentes fiables indican que, a nivel mundial, el peso específico de la empresa familiar también es elevado.

Es evidente que este tipo de empresa merece atención,  así como protección. dentro de las reglas del juego.

La empresa familiar presenta ventajas competitivas claras, como pueden ser:

  • La entrega, la pasión el compromiso, el sacrificio personal.
  • Cultura Empresarial basada en los valores familiares, que proporcionan cohesión interna, identidad y lealtades.
  • Agilidad en la toma de decisiones.
  • Confianza y Comunicación.
  • Visión a largo plazo.

Sin embargo, también se enfrenta a debilidades, amenazas y desafíos como son:

  • La sucesión
  • La gestión de los conflictos familiares
  • Falta de profesionalización
  • Riesgo de Nepotismo
  • Falta de recursos financieros

La gestión de los conflictos en la empresa familiar es especialmente crítica, ya que combina cuestiones familiares y empresariales, lo que puede ser perjudicial tanto para la familia como la empresa.

La mediación puede ser una herramienta valiosa para superar obstáculos y facilitar la gestión de conflictos y la transacción generacional.

A veces, se culpabiliza del fracaso de la empresa a la falta de capacidad de los sucesores, no obstante, la responsabilidad no recae únicamente en los sucesores, ya que el fundador también tiene un papel importante en el éxito o el fracaso de la continuidad de la empresa.

Podemos señalar algunos factores que son responsabilidad con el Fundador, como:

  • Falta de planificación en la Sucesión
  • Falta de ayuda a los sucesores en el desarrollo de Habilidades, Conocimientos y Experiencia.
  • Falta de inversión en el desarrollo del liderazgo de los sucesores potenciales
  • Control Excesivo
  • Falta de Comunicación

A veces el día a día no nos permite ocuparnos de temas tan importantes y necesarios como pueden ser:

  • Fomentar una Comunicación Abierta
  • Identificar problemas subyacentes
  • Desarrollar soluciones consensuadas
  • Prevenir los conflictos

En algunos casos, en las relaciones entre la familia y la empresa se producen situaciones con un alto componente emocional que dificultan los acuerdos.

También tiene utilidad la figura del Protocolo Familiar. Introducir un Protocolo familiar e incluir la figura del Mediador puede ser crucial en la resolución de conflictos y en la sucesión de la empresa familiar.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Una actividad económica puede desarrollarse a través de empresas individuales o a través de Sociedades.

Consideremos el caso de que una empresa esté constituida como una Entidad Mercantil, en el que los herederos adquirirán las participaciones de dicha entidad.

En las adquisiciones mortis causa se aplicará una reducción de 95% del valor que corresponda a las participaciones heredadas de la entidad. Este concepto de “valor” debe matizarse, pues solo alcanza a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de esa actividad y el valor del patrimonio neto de cada entidad.

Este beneficio se extiende al cónyuge, descendiente o adoptado del fallecido. Si no existiesen descendientes o adoptados la reducción se aplica a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado.

En Catalunya se producen algunas particularidades como las siguientes:

  • Son beneficiarios de esta reducción el cónyuge, a la pareja estable descendientes, ascendientes o colaterales hasta tercer grado del causante, tanto por consanguinidad, adopción o afinidad.
  • La reducción también alcanza a personas que mantienen una relación paternofilial de hecho, incluyéndose, por tanto, los hijos del cónyuge o pareja de hecho.
  • También pueden aplicar esta reducción personas con vínculos laborales o profesionales que reúnan unos determinados requisitos.

Esta reducción está condicionada a que se disfrute de otro beneficio fiscal, consistente en la exención en el Impuesto sobre Patrimonio de dichas participaciones

Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • b) Que la participación de la persona causante en el capital de la entidad constituya al menos el 5%, computado individualmente, o el 20%, computado juntamente con el cónyuge, pareja estable, los descendiente, ascendientes o colaterales hasta tercer grado de la persona difunta. En el caso de participación conjunta al menos una de ellas debe cumplir los requisitos relativos a las funciones de dirección y a las remuneraciones que se deriven.
  • c) Que la persona causante haya ejercicio efectivamente funciones de dirección de la Entidad y haya percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.

A efectos de cumplir el requisito de las remuneraciones, también las puede percibir una persona del grupo de parentesco.

Se consideran funciones de dirección,  que deben acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de: presidente, director general, gerente, administrador, directores de departamento, siempre que estos cargos impliquen una intervención en las decisiones de la empresa.

Además, el disfrute definitivo de esta reducción está condicionada al mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte de la persona difunta.

Es conveniente realizar un análisis exhaustivo para comprobar que la empresa reúne claramente los requisitos necesarios para gozar de la exención del Impuesto sobre Patrimonio y la reducción del Impuesto sobre Sucesiones.

El poder disfrutar de estos incentivos exige una cuidadosa planificación para cumplir con los requisitos del régimen de empresa familiar.

Es curioso lo que está pasando ahora en la Comunidad de Madrid, las empresas no solían analizar la posibilidad de conseguir la exención de Patrimonio, ya que como tenían una bonificación del 100% este incentivo fiscal no resultaba de su interés. Con la consagración por el Tribunal Constitucional del Impuesto sobre las Grandes Fortunas (ITSGF), este incentivo pasa a tener un interés prioritario y ha agitado la adopción de estrategias en cuanto a mitigar la tributación por este impuesto.